10 abril 2015

LOS TOROS EN VALENCIA, AL AMPARO DE LA LEY DE PATRIMONIO... 13 AÑOS DESPUÉS (A. Mechó)

Hoy, 10 de abril de 2015, los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana ya son Bien de Interés Cultural Inmaterial. Por ley. De hecho, la norma que fue publicada en el Diario Oficial ayer, los reconoce junto a otras tradiciones como "señas de identidad del pueblo valenciano".

Gran noticia. Ahora habrá que ver que significa todo esto. Eso sí, llega un poco tarde. Por mucho que quieran aderezarlo esto debería haber sido noticia mucho antes. Supongo que no querrán ahora desde la Generalitat que les recordemos los años de hierro, como los del Sr. Ibáñez.

Lo que no pueden evitar es que, al socaire de la medalla que muchos querrán colocarse desde la Administración, autoproclamándose salvadores de los toros, recordemos aquí ahora un artículo que publicó el que suscribe allá por 2002. Ahí están las hemerotecas. Una prueba más, de que han hecho lo que han querido, como han querido y, sobre todo, cuando han querido. Se titulaba:

LOS TOROS AL AMPARO DE LA LEY DE PATRIMONIO (Revista Bous al Carrer, febrero 2002)

Todas las discusiones que se están planteando actualmente en torno a la próxima aprobación de un revisado y único Reglamento de Festejos Populares Taurinos en la Comunidad Valenciana, tuvieron su pulso y reflejo en la tertulia que tuvo lugar en Quartell el 22 de diciembre pasado, donde Alberto de Jesús, Jorge Casals y espontáneos aficionados, fueron los portavoces del pueblo frente a los altos cargos competentes directa o indirectamente en materia taurina (Interior, Administración Territorial, Diputación y Ayuntamientos). Recordaremos ahora este momento porque sin duda fue el propicio para que el escalafón gubernativo se expusiera frente al propio aficionado, y que éste, pudiera conocer, de primera mano, el estado de la cuestión y el futuro del -me atrevo ya a decir- casi indeleble nuevo reglamento. No cabe duda, que cualquiera de los ponentes, supieron dejar claras sus posturas haciendo alarde de esa retórica aplastante -como si de un filósofo clásico griego se tratara- que son capaces de desarrollar en actos oficiosos como el que allí presenciamos; pero, por otro lado, no es menos cierto también, que en este tipo de situaciones siempre podemos extraer moderadas conclusiones entresacadas de gestos, palabras y gazapos de cada uno de los que por allí discurren.

Posiblemente, de todos los invitados que intervinieron, vale la pena resaltar las palabras del profesor Miguel Ángel Guillén, coautor del libro Las fiestas populares y el Derecho. Este segorbino, asentó dos puntos y una meta a los que debe aspirar el festejo popular taurino: conseguir la auténtica seguridad de todo el que acude al festejo, conseguir la total protección e integridad de las reses, y a partir de aquí, base de cualquier avance, poder buscar apoyo administrativo de cualquier índole, sean ayudas, subvenciones, fomento o similares. La verdad, es que esta meta, el punto al que yo quería llegar aquí, es lo que anhela todo aficionado al festejo taurino popular: reconocimiento institucional y apoyo gubernativo. Se han abierto últimamente muchos frentes en busca de ese apoyo, de ese beneplácito, de ese fomento; la etiqueta de Interés Turístico está siendo la más ambicionada por muchos, la que todos esperan colgarse, el espaldarazo a su festejo. Lo que yo planteo a continuación es si esta es la mejor vía, o mejor aún, si hay ya otra abierta que no hemos sabido aprovechar.

El artículo quince de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano es el que estipula el contenido del Inventario Patrimonial, el patrimonio que debe ser incluido en él, al cual, se accede tras una serie de trámites iniciados bien por oficio o a instancia de cualquier persona, y que da derecho, una vez reconocido, a toda una serie de medidas de protección, fomento y difusión. En concreto, en el apartado donde se incluyen los bienes inmateriales del patrimonio etnológico, se especifica que estos constituyen todos «los conocimientos, técnicas, usos y actividades de la cultura tradicional», procediéndose, consecuentemente tras su inclusión, a ordenar en artículos posteriores «el estudio y la documentación con criterios científicos de la actividad o conocimiento de que se trate, incorporando los testimonios disponibles de los mismos a soportes materiales que garanticen su pervivencia». No solo eso, sino que además, entre otras cosas, debe difundirse ese conocimiento y actividad, lo que obliga a que se incluya en planes de estudios escolares. ¿Quién no querría que el fenómeno popular taurino, como bien inmaterial que es, estuviera reconocido en este Inventario?.

Muchos creerán, que lo complicado sería buscar la argumentación necesaria para que el festejo pudiera entrar en jurisdicción patrimonial, pues bien, recordemos primero que dicha ley no puede ir en perjuicio de la de Patrimonio Estatal, pero tampoco en perjuicio de ninguna otra ley. Por lo tanto, si la Ley Taurina de 1991, tanto en la "Exposición de motivos" como el artículo 4.1, afirma que este festejo es «tradición y vigencia cultural», el silogismo está más que claro según lo que hemos apuntado arriba extraído del artículo de bienes inmateriales etnológicos. El festejo popular taurino, por la definición que la Ley Taurina vigente le otorga y según lo dispuesto en la de Patrimonio territorial, tendría que estar ya, de oficio, directamente incluido dentro del apartado quinto (Bienes Inmateriales) del Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano, favoreciéndose, de todas las medidas a las que tiene derecho por ello.

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